RDL 8/2020: MORATORIA HIPOTECARIA Y SU TRAMITACIÓN

RDL 8/2020: MORATORIA HIPOTECARIA Y SU TRAMITACIÓN

Ante la situación de emergencia sanitaria global causada por el COVID-19, el Consejo de Ministros aprobó el 17 de marzo, un paquete de medidas de ayuda a los colectivos más vulnerables ante la crisis del Coronavirus que estamos sufriendo

El RDL 8/2020 permite aplazar las cuotas del préstamo hipotecario en determinados supuestos.

Esta medida se aplicará "a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 9 de este real decreto-ley y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor". Dichos supuestos son los siguientes:

  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, y con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Existen otros límites más amplios para los casos en que existen hijos a cargo de la unidad familiar, así como personas mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre otros.
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Ésta se producirá cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

Todas estas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

Para acreditar estas circunstancias y acogerse a la moratoria hipotecaria, el deudor debe acudir directamente a la entidad financiera y presentar la documentación correspondiente. El plazo termina hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real decreto-ley, y sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar.

A continuación, os relacionamos los enlaces que las distintas Entidades Financieras han habilitado con información sobre la moratoria hipotecaria y su tramitación:

Esperamos que esta información sea de ayuda para nuestros afiliados y afiliadas y evitemos en la medida de lo posible el acudir a las oficinas bancarias, contribuyendo así a frenar la expansión de la enfermedad y protegiendo a nuestros compañeros que trabajan en las Entidades Financieras, a los que queremos transmitir nuestro agradecimiento y reconocimiento por el trabajo que están llevando a cabo, junto con el resto de los profesionales que batallan contra el coronavirus.

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